Mapa de violencias > ¿Qué es Violencia económica?

El termino violencia económica como tal es un concepto complejo tanto en lo que se refiere a su identificación como conceptualización, debido a que tendemos a asociar la palabra violencia a otro tipo de hechos, cuyas manifestaciones son visibles y por ello facilmente reconocibles. No obstante la violencia económica nos ayuda a identificar de forma clara el impacto que ha tenido en los proyectos de vida de las personas todo el proceso de acumulación de riqueza por parte de los grandes capitales. Y aunque la violencia económica sigue siendo invisible gran parte de la población mundial ya esta sufriendo sus efectos.

Según Naciones Unidas el concepto de violencia económica es el conjunto de acciones, omisiones y políticas que “impiden el crecimiento profesional o laboral de las mujeres, y provocan una limitación de sus ingresos económicos, así como la discriminación salarial respecto a los hombres por el desempeño de las mismas responsabilidades o actividades”.

La eliminación de la violencia económica como forma de violencia de género ha comenzado a formar parte de los objetivos de las políticas de igualdad en todo el mundo. Hoy por hoy se reconoce lo imbricado que están ambas realidades y lo urgente de su abordaje. En Euskadi la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres aborda, en su título III, medidas para promover la igualdad en diferentes áreas de intervención y su capítulo IV se centra en el tema del trabajo. Algunos de sus propuestas son:

  • La valorización económica del trabajo doméstico, “incluido el cuidado de las personas”
  • La promoción por que “los hombres se corresponsabilicen del trabajo doméstico”.
  • La responsabilidad de promover las condiciones para que la igualdad de oportunidades y trato de mujeres y hombres sea real y efectiva, “tanto en las condiciones de acceso al trabajo por cuenta propia o ajena como en las condiciones de trabajo, formación, promoción, retribución y extinción del contrato”
  • La aplicación de medidas para “el fomento de la contratación de mujeres”; “desarrollarán programas de fomento de empleo estable y de calidad para mujeres”
  • La exigencia al sector público de elaborar “planes o programas que incluyan medidas concretas y efectivas dirigidas a promover la igualdad de mujeres y hombres en su funcionamiento interno y en su actividad hacia el exterior”.
  • Prevención y castigo del Acoso sexual y sexista en el ámbito laboral: “El acoso sexista tendrá la consideración de falta disciplinaria muy grave para el personal funcionario de las administraciones públicas vascas” y “Las administraciones públicas vascas actuarán de oficio ante denuncias de acoso sexista”.